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Artículo 31 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796222.

Texto oficial

Artículo 31º.- El subsidio de cesantía a que se refiere este Título será de cargo fiscal. Para atender a su pago se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República. A esta cuenta se harán los traspasos de fondos que se determinen mediante una resolución del Ministerio de Hacienda, por parte de las entidades indicadas en el inciso 2º del artículo 23º.