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Artículo 32 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796223.

Texto oficial

Artículo 32º.- Los subsidios de cesantía serán concedidos por resolución del o de los organismos que determine el Ministerio de Hacienda. El mismo Ministerio, por la vía de las instrucciones, establecerá los mecanismos de pago y control del beneficio.