Texto oficial
Artículo 33º.- El Servicio de Tesorerías proporcionará al Servicio Nacional del Empleo y a las instituciones que determine el reglamento, una nómina de los trabajadores en goce de subsidio de cesantía, cuyo pago esté a su cargo.
Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796224.