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Artículo 35 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796226.

Texto oficial

Artículo 35º.- Los subsidios de cesantía a que se refiere el presente decreto ley no serán considerados renta para ningún efecto legal.