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Artículo 36 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796228.

Texto oficial

Artículo 36º.- Los beneficios establecidos en el presente decreto ley serán incompatibles con la mantención de la remuneración después de la pérdida del empleo y con los beneficios del "PLAN NUEVO EMPRESARIO" establecidos en los artículos 23º y 24º del decreto ley Nº 534, de 1974. Serán igualmente incompatibles con los ingresos provenientes de cualquier actividad y con las pensiones derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo, salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 30º del presente decreto ley.