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Artículo 37 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796229.

Texto oficial

Artículo 37º.- Tanto el sistema establecido en el Título I como las normas contenidas en el Título II de este decreto ley, regirán a partir del 1º de Agosto de 1974. Con todo, el régimen de trabajo mínimo asegurado, a que se refieren los artículos 12º y 30º, entrará en vigor a contar del día 1º del mes siguiente en que se dicte el reglamento a que se refiere el artículo 15º.