Texto oficial
Artículo 2º.- A estas cuentas ingresarán, sin que ello importe una enumeración taxativa, el producto de la enajenación de materiales excedentes, obsoletos y fuera de uso; saldos de certificados negociables de depósitos a plazo; intereses percibidos en las cuentas de depósito y/o ahorro a plazo; los saldos presupuestarios a que se refiere el artículo 7º; los saldos de leyes especiales, para adquisiciones programadas de las Fuerzas Armadas, exceptuados los de la ley Nº 7.144, y para adquisiciones programadas de Carabineros de Chile, que hayan sido entregados a las respectivas Instituciones y que no alcancen a materializarse al cierre de cada año fiscal; las multas e intereses cobrados a los proveedores; los pagos de seguros correspondientes a pérdidas, mermas o daños de los materiales adquiridos; las fianzas hechas efectivas de acuerdo a la reglamentación vigente de cada Institución; las ventas de vestuarios y equipos al personal; los valores pagados por terceros por daños o pérdidas de material fiscal; los ingresos por trabajos y servicios a particulares y los valores pagados por las Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con cargo al presupuesto o a fondos propios de ellas, por los materiales que sus respectivas Instituciones les hubieren suministrado para el desarrollo de sus actividades programadas, como asimismo, cualquier otro ingreso proveniente de actos, servicios y/o actividades que realicen las Instituciones mencionadas precedentemente y los ingresos que perciban el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile por fletes y pasajes.