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Artículo 3 (DEL ART. 2) del Decreto Ley 1277

Fija nuevo texto de la ley nº 16.256, sobre fondo rotativo de abastecimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 174875 · idParte: 8745800

Texto oficial

Artículo 3º.- Los ingresos en moneda extranjera provenientes de las fuentes señaladas en el artículo precedente se depositarán en las cuentas corrientes bancarias en moneda extranjera "Fondo Rotativo de Abastecimiento", abiertas en el Banco del Estado de Chile o en cuentas bancarias en moneda extranjera "Fondo Rotativo de Abastecimiento" de las respectivas Misiones en el exterior, según lo determine cada Institución y sobre las cuales podrán girar el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, respectivamente, para atender las necesidades señaladas en el artículo 1º.