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Artículo TRANSITORIO 2 (DEL ART. 2) del Decreto Ley 1277

Fija nuevo texto de la ley nº 16.256, sobre fondo rotativo de abastecimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 174875 · idParte: 8745806

Texto oficial

Artículo Transitorio 2º.- Declárase que la prohibición establecida en el artículo 3º del DL. Nº 1.056, de 1975, no es aplicable a los fondos que deban ser depositados en el extranjero por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, cualquiera que sea su procedencia.