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Artículo TRANSITORIO 1 (DEL ART. 2) del Decreto Ley 1277

Fija nuevo texto de la ley nº 16.256, sobre fondo rotativo de abastecimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 174875 · idParte: 8745805

Texto oficial

Artículo Transitorio 1º.- Los compromisos generados en años anteriores, incluidos en los saldos presupuestarios en moneda extranjera convertida a dólares y no pagados con fondos presupuestarios del año respectivo y que están en poder de las Instituciones, deberán ser liquidados administrativamente a través de las cuentas "Fondo Rotativo de Abastecimiento" de cada Institución. Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del 1º-I-1975.