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Artículo 1 del Decreto Ley 2352

Faculta al ministerio de educacion publica para percibir ingresos por las actividades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174878 / 6298753.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación Pública para percibir ingresos provenientes de las siguientes actividades culturales: a) De la venta que efectúe de catálogos, libros, folletos, revistas, diapositivas y, en general, de toda clase de publicaciones, siempre que no constituyan textos escolares y material didáctico destinados a los alumnos de la enseñanza básica fiscal, y b) De las representaciones artísticas y eventos culturales que organice.