Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 2352

Faculta al ministerio de educacion publica para percibir ingresos por las actividades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174878 / 6298754.

Texto oficial

Artículo 2º.- La fijación de precios o tarifas y sus modalidades corresponderá exclusivamente al Ministerio de Educación Pública. En consecuencia, para estos efectos, no regirá lo dispuesto en el artículo 161 de la ley Nº 16.464.