Texto oficial
Artículo 3º.- Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Ministerio de Educación Pública, debiendo el Ministro disponer su utilización en actividades culturales o educativas.
Faculta al ministerio de educacion publica para percibir ingresos por las actividades que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174878 / 6298755.