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Artículo 3 del Decreto Ley 2352

Faculta al ministerio de educacion publica para percibir ingresos por las actividades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174878 / 6298755.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Ministerio de Educación Pública, debiendo el Ministro disponer su utilización en actividades culturales o educativas.