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Artículo 2 del Decreto 1304

Aprueba objetivos y politicas para el desarrollo nuclear chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17493 / 8267213.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Comisión Chilena de Energía Nuclear propondrá, hasta el 30 de Noviembre de 1983, el Plan de Desarrollo Nuclear, para ser incorporado en los futuros Programas Ministeriales.