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Artículo 3 de la Ley 19.697 · Otorga un bono extraordinario y dispone devolucion anticipada de impuestos

Otorga un bono extraordinario y dispone devolucion anticipada de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 175359 · idParte: 7276610

Texto oficial

Artículo 3º.- No podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior los siguientes contribuyentes: a) Los que no efectuaron declaración anual de Impuesto a la Renta en el año tributario 2000, al 31 de mayo de dicho año; b) Los que permanezcan inconcurrentes a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, salvo que solucionen la situación tributaria que dio lugar al requerimiento antes del 1 de diciembre del año 2000, y c) Los que se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente, por delitos tributarios.