Texto oficial
Artículo 4º.- Los contribuyentes que perciban el anticipo establecido en el artículo 2º de esta ley, deberán devolverlo en la declaración del impuesto a la renta que están obligados a efectuar por el año tributario 2001, reajustando las cantidades respectivas de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el último día del mes de noviembre del año 2000.