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Artículo 4 del Decreto Ley 2380

Autoriza a los importadores de bienes de capital que indica para acogerse a las franquicias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 175393 · idParte: 6300404

Texto oficial

Artículo 4º.- En el caso de pago diferido, éste se hará en una sola cuota, sin intereses, transcurridos siete años desde la fecha de dictación de la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.226, de 1975. Para los efectos de la aplicación del presente decreto ley, el procedimiento para castigar la deuda se aplicará a contar de la fecha de dictación de la resolución en que le sea reconocido el derecho a acogerse a las franquicias del pago diferido, sobre la base de los ejercicios contables que transcurran con posterioridad.