Texto oficial
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para armonizar las disposiciones del presente decreto ley con el sistema de pago diferido establecido en el decreto ley número 1.226, de 1975.
Autoriza a los importadores de bienes de capital que indica para acogerse a las franquicias que señala
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