Texto oficial
Artículo 1º.- Autorízase a los vecinos de la comuna de Santiago para que ejecuten, a su costa, labores de reparación de los pavimentos de las aceras que se encuentren en mal estado de conservación, especialmente las contiguas a su domicilio.
Las labores de reparación no podrán implicar la ejecución de obras nuevas de otra naturaleza, ni alterar el trazado y características fundamentales de las aceras, ni afectar las calzadas.