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Artículo 2 del Decreto Ley 2414

Concede autorizacion a vecinos de la comuna de santiago para reparar aceras, especialmente las contiguas a sus domicilios, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 175400 / 8364390.

Texto oficial

Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, fiscalizar la correcta ejecución del trabajo, exigiendo, en especial, que se mantenga la clase de pavimento existente en la acera que es objeto de la reparación. En caso de mala ejecución de los trabajos, los vecinos deberán rehacerlos y, si no dieren cumplimiento a ello, podrán ser rehechos por la Dirección de Pavimentación y su pago deberá efectuarse según el procedimiento que contempla el artículo 13 de la ley número 11.150.