Texto oficial
Artículo 3º.- Los trabajos que se efectúen en virtud de la autorización a que se refieren los artículos precedentes, estarán exentos de todo derecho o impuesto municipal, sin perjuicio de la exención del Impuesto al Valor Agregado contenida en el artículo 12 letra E Nº 12 del decreto ley número 825, de 1974, cuando proceda.