Texto oficial
Artículo 1º.- Establécese, para todo el territorio
nacional, la norma de emisión de Monóxido de Carbono (CO),
Hidrocarburos Totales (HCT) y Oxidos de Nitrógeno (NOx),
para las motocicletas.".
Estos vehículos sólo podrán circular por calles y
caminos públicos del país si son mecánicamente aptos para
cumplir con los límites de emisión que correspondan de
acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, sin perjuicio
del cumplimiento de las demás normas establecidas para su
revisión técnica.