Texto oficial
Artículo 4º.- Para los efectos de acreditar o
verificar el cumplimiento de la presente norma de emisión,
las condiciones normalizadas de medición serán:
a) Las establecidas por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en
el llamado "Code of Federal Regulation", título 40, parte
86-Control of Air Pollution from new vehicles engines, en el
método Federal Test Procedure 75.
b) Las previstas por la Comunidad Europea en la Directiva
97/24/CE.