Texto oficial
Artículo 3º ter.- Las motocicletas de dos ruedas,
dotadas de motor de encendido por chispa, cuya primera
inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del
Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite
después de transcurridos (12) meses contados desde la fecha
de publicación del DS Nº 32, de 1 de agosto 2017, del
Ministerio del Medio Ambiente, sólo podrán circular por el
territorio nacional, si son mecánicamente aptas para
cumplir, con los niveles máximos de emisión que se indican
en la Tabla 1 siguiente:
Tabla 1 Motocicletas de dos ruedas
Motor 4 y 2 Tiempos CO (g/km) HC (g/km) NOx (g/km)
2 ruedas < 150 cc 2,0 0,8 0,15
2 ruedas >= 150 cc 2,0 0,3 0,15
Las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en
la letra b), del artículo 4.
Asimismo, las motocicletas de tres o cuatro ruedas, con
motor de encendido por chispa, respecto de las cuales se
solicite su primera inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados citado, en el mismo plazo señalado
en el inciso anterior, deberán cumplir con los siguientes
niveles máximos de emisión: CO: 7,00 g/km, HC: 1,5 g/km y
NOx: 0,4 g/km. Las mismas motocicletas, dotadas de motor de
encendido por compresión, deberán cumplir con los
siguientes niveles máximos de emisión CO: 2.0 g/km, HC:
1.0 g/km y NOx: 0.65 g/km; en ambos casos las mediciones se
efectuarán conforme a lo indicado en la letra b) del
artículo 4º.
A solicitud del fabricante, armador, importador o sus
representantes, al momento de la homologación podrá
utilizarse el procedimiento de ensayo previsto en el
Reglamento Técnico Mundial (RTM) CEPE/ONU Nº 2 (Reglamento
Técnico Mundial CEPE / ONU Nº 2 "Método de medición para
motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de
encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a
la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de
CO2 y consumo de carburante" (ECE/TRANS/180/Add2, de 30
agosto de 2005) como alternativo al procedimiento de ensayo
señalado en la Directiva 97/24/EC de la Comunidad Europea.
En el caso que se utilice el procedimiento descrito en el
RTM Nº 2, la motocicleta deberá cumplir los límites de
emisión que se señalan en la Tabla 2 siguiente:
Tabla 2
Velocidad máxima Límites de emisiones
(km/h)
CO (g/km) HC (g/km) NOx (g/km)
< 130 2.62 0.75 0.17
>= 130 2.62 0.33 0.22