Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 104

Establece norma de emision para motocicletas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 175406 · idParte: 6300449

Texto oficial

Artículo 6º.- Los fabricantes, importadores, armadores o distribuidores de motocicletas deberán acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las pautas dictadas, que el modelo de que se trata cumple con los niveles máximos de emisión que le corresponden de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto.