Texto oficial
Artículo 6º bis.- Respecto de las motocicletas cuyos
motores sean mecánicamente aptos para cumplir con los
niveles máximos de emisión, provenientes del tubo de
escape que sean de un estándar superior a los exigidos por
las normas vigentes, se podrá solicitar al momento y
adicionalmente a la homologación y/o certificación de los
estándares vigentes, el reconocimiento del estándar
superior en conformidad con las condiciones normalizadas de
medición, homologación y/o certificación, estipulada por
las Directivas de la Comunidad Europea, que en adelante se
denominará como la legislación internacional, para ello
deberán cumplir con los mismos procesos de análisis
técnicos establecidos para la homologación de los
estándares vigentes, en correspondencia con la legislación
internacional que aplique.