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Artículo 6 BIS del Decreto 104

Establece norma de emision para motocicletas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 175406 · idParte: 9893541

Texto oficial

Artículo 6º bis.- Respecto de las motocicletas cuyos motores sean mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión, provenientes del tubo de escape que sean de un estándar superior a los exigidos por las normas vigentes, se podrá solicitar al momento y adicionalmente a la homologación y/o certificación de los estándares vigentes, el reconocimiento del estándar superior en conformidad con las condiciones normalizadas de medición, homologación y/o certificación, estipulada por las Directivas de la Comunidad Europea, que en adelante se denominará como la legislación internacional, para ello deberán cumplir con los mismos procesos de análisis técnicos establecidos para la homologación de los estándares vigentes, en correspondencia con la legislación internacional que aplique.