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Artículo 1 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929865.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Titular: Persona natural dueña de una cuenta de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa compraventa; b) Institución: Banco, sociedad financiera o caja de compensación de asignación familiar que recaude ahorros en cuentas de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa; c) Cuenta: Cuenta de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa; d) Fondos disponibles: Aquellos saldos que resultaren de deducir del ahorro voluntario o del ahorro metódico y aportes voluntarios que lo complementen, depositados en la cuenta en el mes correspondiente, la renta de arrendamiento y la comisión de la institución, y en su caso, de agregar los recursos aportados para la formación del fondo de garantía establecido en el artículo 44 de la Ley y el subsidio habitacional; e) Fondo: Fondo para la vivienda; f) Administradora: Administradora de fondos para la vivienda; y g) Superintendencia: Superintendencia de Valores y Seguros.