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Artículo 2 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929867.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los bancos, sociedades financieras y cajas de compensación de asignación familiar, podrán abrir y mantener Cuentas de Ahorro para el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, las que serán de plazo indefinido y cuyos titulares sólo podrán ser personas naturales, quienes podrán mantener una o más cuentas, las que se regirán por las normas contenidas en la Ley N° 19.281 y por el presente Reglamento.