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Artículo 8 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929875.

Texto oficial

Artículo 8°.- El contrato de ahorro voluntario deberá contener a lo menos las siguientes menciones: a) Naturaleza de la cuenta, esto es, que se trata de una cuenta de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa; b) Lugar y fecha de celebración del contrato y número de la cuenta de ahorro respectiva; c) Nombre de la institución; d) Nombre, número de cédula nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio y estado civil del titular y el régimen matrimonial bajo el cual estuviese casado, si correspondiere; e) Especificación del carácter voluntario del ahorro; f) Especificación de que los recursos recaudados se expresarán en cuotas de un fondo para la vivienda, cuyo manejo lo efectuará una administradora de fondos para la vivienda; g) Nombre del fondo para la vivienda en que se invertirán los fondos disponibles, de su administradora y fecha y número de inscripción del contrato de administración del fondo, en el registro a que se refiere el artículo 58 de la Ley; h) Monto de la comisión o forma de cálculo y forma de pago y si la institución tendrá la facultad de modificar la comisión y su forma de pago; i) El diario o periódico en que se publicarán los cambios de la comisión y el procedimiento de sustitución de dicho diario o periódico; j) Si la institución podrá cobrar una comisión superior desde el momento en que se firme el contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, en cuyo caso deberá señalarse tal comisión o el procedimiento para determinarla; k) Carácter esencialmente variable de la cuota del fondo para la vivienda, inexistencia de garantía estatal e imposibilidad de asegurar una rentabilidad real positiva de la cuenta; l) Si el titular hará uso o no del derecho de solicitar a su empleador el descuento por planilla del aporte; en caso afirmativo, se establecerá la obligación del titular de solicitar a su actual y futuros empleadores el respectivo descuento, de comunicar a la institución todo cambio de empleador y de ordenar a su empleador la suspensión de las retenciones, cuando la institución le notifique en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° de la Ley, que su empleador no las ha enterado en la cuenta; m) Derecho del titular de solicitar información sobre el saldo de su cuenta, en cualquier centro de recaudación de cuotas; n) Derecho del titular de cambiar de institución dos veces al año, debiendo dar aviso por escrito a la institución con 30 días de anticipación y de cambiar de institución dentro del plazo de los 90 días siguientes a la fecha en que ésta haya comunicado cualquiera modificación de la comisión, al organismo que la fiscaliza y al público, mediante el procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Reglamento; ñ) Derecho del titular de cambiar de fondo para la vivienda, sin cambiar de institución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, debiendo dar aviso por escrito a ésta con 30 días de anticipación; o) Los requisitos que deberá cumplir el titular para efectuar giros de la cuenta; y p) Facultad de la institución para cerrar la cuenta en los casos previsto en el artículo 3° del presente Reglamento. El contrato de ahorro voluntario podrá contener cláusulas que permitan el cumplimiento de las normas que imparta el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para postular a los distintos sistemas de subsidio habitacional.