Texto oficial
Artículo 7°.- Para la apertura y mantención de las cuentas de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, existirán dos tipos de contrato de ahorro: el contrato de ahorro voluntario y el contrato de ahorro metódico.
El contrato de ahorro voluntario es el suscrito entre la institución y el titular.
El contrato de ahorro metódico es el suscrito entre la institución, el titular y la sociedad inmobiliaria, al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa entre estos últimos.
Copia del contrato de ahorro y de sus respectivas modificaciones, deberán ser entregadas al titular.