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Artículo 7 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929873.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para la apertura y mantención de las cuentas de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, existirán dos tipos de contrato de ahorro: el contrato de ahorro voluntario y el contrato de ahorro metódico. El contrato de ahorro voluntario es el suscrito entre la institución y el titular. El contrato de ahorro metódico es el suscrito entre la institución, el titular y la sociedad inmobiliaria, al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa entre estos últimos. Copia del contrato de ahorro y de sus respectivas modificaciones, deberán ser entregadas al titular.