Texto oficial
Artículo 10.- El titular de la cuenta podrá cambiarse de institución hasta dos veces en el año calendario y en el caso previsto en el artículo 5° inciso 2° de la Ley, mediante la suscripción de un contrato de ahorro con la nueva institución.
El nuevo contrato de ahorro, comenzará a regir 30 días después de la presentación del aviso a que se refiere el inciso 1° del artículo 2° de la Ley. Para este efecto, el titular junto con la firma del contrato, deberá hacer entrega del citado aviso a la nueva institución, para que ésta los presente en las oficinas de la antigua.
Además, el titular podrá cambiarse de fondo sin cambiarse de institución, cuando lo estime conveniente, previa instrucción escrita en tal sentido, dada a la institución con 30 días de anticipación. La institución deberá dejar constancia de ello en la copia del contrato que obre en su poder y en el Registro de Titulares. El cambio comenzará a regir 30 días después de presentada la instrucción.
El derecho a que se refiere el inciso anterior, sólo podrá ser ejercido cuando la institución haya celebrado los contratos de administración a que se refiere el Título VIII del presente Reglamento, con más de una administradora o con una administradora que administre más de un fondo.