Saltar al contenido

Artículo 11 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929878.

Texto oficial

Artículo 11.- La institución deberá solicitar oportunamente a la administradora del fondo el rescate de las cuotas, cuidando de respetar la fecha límite en que deben traspasarse los recursos de fondo o de institución. La institución deberá traspasar los recursos del titular al nuevo fondo o a la nueva institución, a más tardar al día siguiente de percibido el rescate.