Texto oficial
Artículo 20.- Los fondos deberán incluir en su nombre, la expresión "Fondo para la Vivienda".
Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929889.