Saltar al contenido

Artículo 19 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929888.

Texto oficial

Artículo 19.- Las sociedades administradoras no podrán iniciar la administración de un fondo, sin que previamente la Superintendencia haya inscrito en el registro público dispuesto en el artículo 58 de la Ley, el o los contratos de administración del respectivo fondo. Asimismo, toda modificación a los contratos de administración deberá previamente ser inscrita en el mencionado registro.