Texto oficial
Artículo 22.- Será obligación permanente de la administradora, divulgar oportunamente cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o de los fondos que administre desde el momento en que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento, para lo cual deberá enviar esta información a la Superintendencia y a la respectiva institución, consignando claramente el efecto que el hecho o la información produce en la administradora o en el fondo correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la administradora podrá adoptar medidas adicionales de divulgación a través de los medios de prensa cuando lo estime necesario o conveniente.
Será aplicable en esta materia, el artículo 9° de la Ley N° 18.045.