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Artículo 22 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929891.

Texto oficial

Artículo 22.- Será obligación permanente de la administradora, divulgar oportunamente cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o de los fondos que administre desde el momento en que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento, para lo cual deberá enviar esta información a la Superintendencia y a la respectiva institución, consignando claramente el efecto que el hecho o la información produce en la administradora o en el fondo correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la administradora podrá adoptar medidas adicionales de divulgación a través de los medios de prensa cuando lo estime necesario o conveniente. Será aplicable en esta materia, el artículo 9° de la Ley N° 18.045.