Texto oficial
Artículo 23.- La sociedad deberá enviar a la Superintendencia, en las oportunidades que ésta determine, todos los antecedentes que ésta le requiera para imponerse del estado, desarrollo y solvencia de la administración del fondo; de los ingresos producidos y de las inversiones y gastos realizados; de las suscripciones contratadas y los rescates solicitados y/o pagados y, en general, de la forma en que cumple con las obligaciones estatutarias, legales y reglamentarias, y las administrativas que les impartan.