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Artículo 23 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929892.

Texto oficial

Artículo 23.- La sociedad deberá enviar a la Superintendencia, en las oportunidades que ésta determine, todos los antecedentes que ésta le requiera para imponerse del estado, desarrollo y solvencia de la administración del fondo; de los ingresos producidos y de las inversiones y gastos realizados; de las suscripciones contratadas y los rescates solicitados y/o pagados y, en general, de la forma en que cumple con las obligaciones estatutarias, legales y reglamentarias, y las administrativas que les impartan.