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Artículo 25 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929894.

Texto oficial

Artículo 25.- Las transacciones de acciones, de cuotas de fondos de inversión y de los demás valores del fondo que tengan transacción bursátil, así como las operaciones de cobertura de riesgo financiero, deberán efectuarse en una bolsa de valores. Las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fondo deberán ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, cuidando de no exceder a los máximos o mínimos, según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. En casos calificados, la Superintendencia podrá autorizar proceder de manera distinta a la establecida en los incisos precedentes, previa resolución fundada. Se entenderá que las acciones, las cuotas de fondos de inversión u otros valores tienen transacción bursátil, cuando considerando el volumen, periodicidad, número y diversificación de quienes participan en ellos como cedentes, cesionarios, adquirentes u oferentes, la cuantía u otras circunstancias semejantes relativas a su transacción o cotización, sean consideradas como tales por la Superintendencia.