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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739842.

Texto oficial

Artículo 1°. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas es una institución autónoma con personalidad jurídica, que tendrá las funciones siguientes: 1° Atender al pago de las pensiones y asignaciones que señala esta ley al personal sometido a su régimen, constituyendo un fondo para este fin, 2° Establecer el seguro de vida para el mismo personal; 3° Propender a la formación de instituciones de ahorro y de crédito y de sociedades cooperativas entre el personal, aportando la Caja el capital que determine el Consejo Directivo; y 4° Atender a las demás operaciones que esta ley consulta.