Texto oficial
Artículo 2°. El domicilio legal de la Caja es la
ciudad de Santiago, punto donde estará su Oficina
principal, facultándose al Consejo para establecer
sucursales en otras ciudades de la República.
El Juez de Letras de Turno de Mayor Cuantía del
domicilio de la Caja es competente para conocer de los
litigios en que la Caja tenga interés, sin que pueda
alterarse esta competencia por razón de fuero.
Los abogados que defiendan o patrocinen los juicios y
gestiones judiciales de la Caja no estarán obligados a
pagar patente profesional para estos efectos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 973, del
Código de Procedimiento Civil, y en el Nº 12, del
artículo 8º de la Ley Nº 4460, de 13 de Noviembre de
1928, la Caja no está sujeta a hacer consignación alguna
para interponer recursos de casación.