Texto oficial
Artículo 4° El Consejo se compondrá de los siguientes
miembros:
Del Ministro de Hacienda;
De siete miembros designados por el Presidente de la
República, de los cuales dos representarán a los
periodistas y los restantes a los empleados públicos en
servicio activo.
Serán miembros por derecho propio, pero sin poder tomar
parte en las votaciones:
El Jefe del Departamento de Previsión Social del
Ministerio de Bienestar Social; y
El Director de la Caja.
Los Consejeros designados por el Presidente de la
República durarán cinco años en el ejercicio de sus
funciones.
Presidirá las sesiones del Consejo, cuando no concurra
el Ministro de Hacienda, el vicepresidente que será el
Consejero que se elija cada cinco años.
Actuará como secretario el que lo sea de la
institución.
Los miembros del Consejo, a excepción del Ministro y
del Director de la institución, tendrán derecho a una
asignación de cincuenta pesos ($ 50) por cada sesión a que
asistieran y hasta un máximum de trescientos pesos ($ 300)
mensuales.
El Consejo podrá sesionar con la concurrencia mínima
de cuatro de sus miembros, incluso el Presidente y
vicepresidente.