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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739849.

Texto oficial

Artículo 5°. Son atribuciones del Consejo: 1a. Resolver las peticiones de los empleados a que se refiere esta ley; 2a. Fijar el personal que requiera el servicio de la institución y los sueldos que deba percibir, sometiéndose a la aprobación del Presidente de la República, cuando excedan de veinticuatro mil pesos anuales; 3a. Nombrar a propuesta del Director al personal de la institución y removerlo; 4a. Acordar la inversión de fondos de la Caja en títulos de la deuda del Estado o de las Municipalidades, en cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario o garantizarlas por el Instituto de Crédito Industrial o de instituciones regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855, en acciones de las mismas instituciones hipotecarias, en acciones del Banco Central de Chile y de la Caja Reaseguradora de Chile; 5a. Acordar la adquisición de propiedades destinadas a la instalación de sus oficinas o a producir renta; 6a. Administrar, con facultades de disposición, los bienes de la Caja, pudiendo aceptar transacciones en juicio o fuera de él con acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo; 7a. Dictar a propuesta del Director el presupuesto anual de gastos de la Caja y acordar las modificaciones o suplementos del mismo; 8a. Otorgar licencias al Director y designarle reemplazante durante su ausencia; 9a. Designar comisiones de su seno cuando lo crea necesario y fijar sus atribuciones. Las funciones de sus miembros podrán ser remuneradas en la forma quecdetermine el reglamento respectivo y la asignación que se fije no podrá exceder de cincuenta pesos ($ 50) por cada comisión. 10a. Dictar los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley; y 11a. En general, ejercer la fiscalización superior de las operaciones de la Caja, adoptando todas aquellas resoluciones que estime conducentes al buen servicio de los caudales de la institución.