Texto oficial
Artículo 5°. Son atribuciones del Consejo:
1a. Resolver las peticiones de los empleados a que se
refiere esta ley;
2a. Fijar el personal que requiera el servicio de la
institución y los sueldos que deba percibir, sometiéndose
a la aprobación del Presidente de la República, cuando
excedan de veinticuatro mil pesos anuales;
3a. Nombrar a propuesta del Director al personal de la
institución y removerlo;
4a. Acordar la inversión de fondos de la Caja en
títulos de la deuda del Estado o de las Municipalidades, en
cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario o garantizarlas
por el Instituto de Crédito Industrial o de instituciones
regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855, en acciones de
las mismas instituciones hipotecarias, en acciones del Banco
Central de Chile y de la Caja Reaseguradora de Chile;
5a. Acordar la adquisición de propiedades destinadas a
la instalación de sus oficinas o a producir renta;
6a. Administrar, con facultades de disposición, los
bienes de la Caja, pudiendo aceptar transacciones en juicio
o fuera de él con acuerdo de los dos tercios de los
miembros del Consejo;
7a. Dictar a propuesta del Director el presupuesto anual
de gastos de la Caja y acordar las modificaciones o
suplementos del mismo;
8a. Otorgar licencias al Director y designarle
reemplazante durante su ausencia;
9a. Designar comisiones de su seno cuando lo crea
necesario y fijar sus atribuciones. Las funciones de sus
miembros podrán ser remuneradas en la forma quecdetermine
el reglamento respectivo y la asignación que se fije no
podrá exceder de cincuenta pesos ($ 50) por cada comisión.
10a. Dictar los reglamentos necesarios para la
aplicación de esta ley; y
11a. En general, ejercer la fiscalización superior de
las operaciones de la Caja, adoptando todas aquellas
resoluciones que estime conducentes al buen servicio de los
caudales de la institución.