Texto oficial
Artículo 18. El derecho a los beneficios de jubilación
y montepío sólo se adquiere desde que el imponente haya
cumplido diez años de imposiciones a la Caja.
No obstante, el montepío de los empleados en servicio
al 15 de Julio de 1925, se regirá por los artículos 68 y
69 del decreto ley 767.