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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739864.

Texto oficial

Artículo 18. El derecho a los beneficios de jubilación y montepío sólo se adquiere desde que el imponente haya cumplido diez años de imposiciones a la Caja. No obstante, el montepío de los empleados en servicio al 15 de Julio de 1925, se regirá por los artículos 68 y 69 del decreto ley 767.