Texto oficial
Artículo 17. La Tesorería General de la República y
la Beneficencia Pública y, en general, todas las oficinas
pagadoras de sueldos, pensiones y demás emolumentos de los
empleados sometidos a esta ley, deberán remitir
directamente a la Caja, las cantidades provenientes de los
descuentos verificados en conformidad a la presente ley,
dentro de los veinte días siguientes a la fecha del pago,
bajo las sanciones que se señalan más adelante para los
casos de contravención.