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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739863.

Texto oficial

Artículo 17. La Tesorería General de la República y la Beneficencia Pública y, en general, todas las oficinas pagadoras de sueldos, pensiones y demás emolumentos de los empleados sometidos a esta ley, deberán remitir directamente a la Caja, las cantidades provenientes de los descuentos verificados en conformidad a la presente ley, dentro de los veinte días siguientes a la fecha del pago, bajo las sanciones que se señalan más adelante para los casos de contravención.