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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739867.

Texto oficial

Artículo 20. El seguro de vida se determinará sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos tres años de servicios.