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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739868.

Texto oficial

Artículo 21. Solamente se tomará en cuenta, para determinar las pensiones de jubilación, montepío y seguro de vida, el tiempo durante el cual se hayan efectuado las imposiciones que ordena la presente ley y no serán consideradas las fracciones de año.