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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739870.

Texto oficial

Artículo 23. Los empleados que se invalidaren física o intelectualmente para desempeñar su empleo o que tuvieren sesenta y cinco años de edad después de cumplir diez años de servicios y de imposiciones, tendrán derecho a jubilar con una pensión equivalente a tantos treintavos del sueldo base como años hubieren servido.