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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739872.

Texto oficial

Artículo 24. La invalidez que da derecho a la jubilación debe ser absoluta para el desempeño del empleo en que se jubile y la pensión sólo podrá concederse con cargo a la Caja, si existe informe favorable del Consejo y previo examen de la Comisión Médica establecida por la Ley de Jubilaciones respectiva o en su defecto, por la Junta de Médicos que el Consejo designe.