Texto oficial
Artículo 24. La invalidez que da derecho a la
jubilación debe ser absoluta para el desempeño del empleo
en que se jubile y la pensión sólo podrá concederse con
cargo a la Caja, si existe informe favorable del Consejo y
previo examen de la Comisión Médica establecida por la Ley
de Jubilaciones respectiva o en su defecto, por la Junta de
Médicos que el Consejo designe.