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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739884.

Texto oficial

Artículo 35. No tendrán derecho al seguro de vida los llamados a él que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes: 1° Ser varón mayor de veintiún años de edad, salvo el caso de invalidez absoluta para ganarse el sustento diario y el de excepción contemplado en el número 1 del artículo 31; 2° Haber muerto civilmente; 3° Ser indigno de suceder al difunto como heredero o legatario.