Texto oficial
Artículo 35. No tendrán derecho al seguro de vida los
llamados a él que se encuentren en alguna de las
circunstancias siguientes:
1° Ser varón mayor de veintiún años de edad, salvo
el caso de invalidez absoluta para ganarse el sustento
diario y el de excepción contemplado en el número 1 del
artículo 31;
2° Haber muerto civilmente;
3° Ser indigno de suceder al difunto como heredero o
legatario.