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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739883.

Texto oficial

Artículo 34. No podrá disponerse del seguro de vida por testamento ni podrá tampoco cederse ni donarse en vida. En todo caso quedará afecto preferentemente a las obligaciones contraídas con la Caja, las cuales se liquidarán a la fecha del pago del seguro.