Texto oficial
Artículo 67. Las multas que establece esta ley se
entenderán impuestas a beneficio de la Caja y serán
decretadas por el Director de la institución o a petición
de él, según proceda.
El decreto de multa tendrá mérito ejecutivo y el
juicio correspondiente se seguirá en Santiago ante el Juez
de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Turno.
En el procedimiento ejecutivo el demandado no podrá
oponer más excepción que la de pago, si no se consignare a
la orden del Director de la Caja la cantidad de dinero cuyo
pago se persigue.
En todo lo demás regirán las disposiciones del juicio
ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.